1. PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA.
Los trabajadores tenemos derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral. Este derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de proteger a los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo.
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de todos los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con la prestación laboral.
La idea sobre la que se asienta la promoción de la salud de los trabajadores es la de prevención, entendida como el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
El objetivo que se persigue es la eliminación de los riesgos, antes de que éstos puedan llegar a materializarse. La prevención debe nacer en el mismo momento del diseño del proyecto empresarial y extenderse durante toda la vida y actividad de la empresa.
Es muy importante la idea de anticipación que aporta, pues no se espera a la aparición de los daños para corregirlos, ni se limita a la mera utilización de equipos de protección, ya sean individuales o colectivos. La prevención de riesgos laborales incluye la identificación y detección de los factores de riesgo, su análisis y evaluación, la adopción de las medidas necesarias y el control de la efectividad de las mismas.
Así, el empresario realizará la prevención de los riesgos derivados del trabajo desarrollando una acción permanente para perfeccionar los niveles de protección existentes y adaptando las medidas de prevención que se hayan adoptado a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que afectan a la realización del trabajo.
Evitar los riesgos.La obligación empresarial de adoptar todas las medidas que integran este deber general de prevención debe articularse con arreglo a los siguientes principios generales (art. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales):
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
2. LA PLANIFICACIÓN DE LA PREVENCIÓN.
El conjunto de actuaciones que se desarrollan en la empresa para proteger a los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo exige que el empresario vaya más allá del simple cumplimiento formal de un conjunto predeterminado de obligaciones o de la mera corrección de situaciones de riesgo ya manifestadas.
La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial.El nuevo enfoque que plantea la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se sustenta sobre los siguientes elementos básicos:
- La evaluación inicial de los riesgos derivados del trabajo.
- La actualización periódica de esta evaluación a medida que se alteren las circunstancias.
- La ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados.
- El control de la efectividad de dichas medidas.
Este enfoque no puede entenderse sin la necesaria información y formación de los trabajadores en materia preventiva, dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos laborales como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que desarrollan allí su prestación laboral y a la actividad concreta que desarrollan.
El conjunto de acciones preventivas que debe realizar el empresario se planificará a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Esta evaluación es imprescindible para obtener información sobre el alcance, naturaleza e importancia de los factores de riesgo que existen en el ámbito de trabajo, lo cual permitirá decidir la implantación de las medidas preventivas más adecuadas.
La planificación de la prevención es el proceso a través del cual se marcan los objetivos, criterios y procedimientos necesarios para implantar la política de prevención de riesgos laborales en una empresa o centro de trabajo determinado.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge, como uno de los principios de la acción preventiva, la obligación empresarial de planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre:
- La evolución de la técnica.
- La forma de organización del trabajo.
- Las condiciones de trabajo.
- Las relaciones sociales.
- La influencia de los factores ambientales en el trabajo.
El empresario debe realizar todas aquellas actividades preventivas necesarias para garantizar la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Estas actuaciones deberán integrarse en el conjunto de las actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma.
La planificación de la actividad preventiva incluye, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos preventivos previstos.
En la planificación de la prevención se integran todas las obligaciones empresariales: la necesaria información y formación de los trabajadores en materia preventiva, la vigilancia de la salud, las medidas de emergencia, o la coordinación de todos estos aspectos.
El plan de prevención es el documento escrito que describe el conjunto de acciones organizadas que tienen por objeto la eliminación o reducción de los riesgos derivados del trabajo en el ámbito de la empresa o centro de trabajo.La actividad preventiva tiene que planificarse para un período determinado de tiempo, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos, así como su seguimiento y control periódico. En el caso de que el período en que se desarrollen las actuaciones programadas sea superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades.
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